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Ntra./Ref.: E.R. 11/13.
Por la presente le notifico que con fecha 29 de diciembre de 2014, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha 27 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:
«Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado de las edificaciones que se mantienen en pie en la finca ubicada en la calle Alamín, n.º 19-A, con referencia catastral 6686271, y
RESULTANDO: Que en el informe emitido por los Servicios Técnicos municipales se señala que las edificaciones mencionadas se encuentran en estado ruinoso dado que el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la edificación las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo, superan el límite del deber normal de conservación, dado que casi todas ellas se encuentran con la cubierta hundida, observándose la existencia de daños importantes en los cerramientos, encontrándose, además, fuera de ordenación, ya que la finca, en su totalidad, se encuentra dentro del ámbito de la Unidad de Actuación SUE 06-Alamín, que prevé incluso una nueva calle en la zona en la que se encuentran las edificaciones de esta parcela.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo 139 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y en los artículos 66 y siguientes del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, por el presente, y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, HE RESUELTO:
Primero.- Declarar en situación de ruina las edificaciones de la finca ubicada en la calle Alamín, n.º 19-A, con referencia catastral 6686271.
Segundo.- Ordenar a la propiedad que proceda a la demolición de las edificaciones (dado que se encuentran fuera de ordenación y no es posible su rehabilitación), demolición que se realizará bajo dirección de técnico competente debiendo presentar los interesados, en el plazo de un mes, proyecto técnico visado por su Colegio Profesional correspondiente, nombramiento del técnico encargado de la dirección de la demolición, así como estudio de seguridad y salud, gestión de residuos y, en su caso, nombramiento de coordinador de seguridad, y efectuar la demolición en el plazo de dos meses, contados a partir de la presentación del proyecto mencionado.
Una vez realizada la demolición completa del edificio, deberá aportar en este Ayuntamiento certificado final de obra y proceder al vallado del solar resultante mediante un muro de bloque de hormigón de 2,20 metros de altura, revestido en su cara exterior y pintado en tonos claros.
Tercero.- En tanto se inician las obras como durante su ejecución, se adoptarán por la propiedad, las medidas de seguridad que estime pertinentes su técnico particular en orden a evitar todo posible daño a las personas o bienes que puedan verse afectadas por los desprendimientos o hundimientos parciales del edificio.
Cuarto.- Advertir a la propiedad que de no presentar la documentación exigida en el plazo concedido o de no demoler en el plazo ordenado, se procederá a su costa a la ejecución subsidiaria.
Asimismo se podrán imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, de diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
Quinto.- Comunicar a la propiedad del inmueble que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, deberá edificar el solar resultante de la demolición en el plazo máximo de 24 meses.
Sexto.- Notificar al Registro de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, –en su redacción dada por el 25 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio–, la incoación del presente expediente de disciplina urbanística, a efectos de que se proceda a la práctica de la anotación preventiva correspondiente.»
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.
La presente notificación se practica a herederos de D. Lázaro Bernardo Tarriza Riendas por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Alamín número 19, 19005 Guadalajara.
Guadalajara, 11 de febrero de 2015.– La Secretaria General, Elena Martínez Ruiz.